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Autor Tema: Juicio por Cromagnon  (Leído 836 veces)
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« : Agosto 19, 2009, 18:29:07 »

Dejo abierto este espacio, como para que volquemos acá nuestras opiniones y aportes, de manera que quede ordenado y no desvirtuemos otros temas. (Andy, si te animás a mover los mensajes del otro thread, joya Guiño)

Acá les dejo transcripción de la resolución del tribunal.

Listo, se han movido todos los mensajes que hablaban sobre el tema para este otro topic (salvo el que hacía referencia a un blog). Aunque, como siempre, al ordenar cronológicamente, el primer mensaje del tema nuevo queda entremezclado.


Cito a Diego Angeli:

Citar
“Cada músico, promotor, periodista e integrante del público sabía que esto iba a pasar. Es una vergüenza que, hoy, todos condenen lo que aprobaron y defendieron durante años.”

Lamentablemente se sabía que algo podía llegar a pasar, pero no creo que cada integrante del público sea responsable de algo así. Nunca estuve a favor del uso de bengalas en espectáculos, ¿pero qué podía hacer? Irme, nada más, porque controlar a otras personas no es mi función ni la de nadie de la audiencia. Y si alguien se quejaba era lo mismo que la nada...
Por eso me molesta mucho la hipocresía de ellos y sus seguidores (esos que festejan con gritos su absolución), porque habiendo visto UNA sola vez a la banda sabía que usaban pirotecnia. Está bien, en muchos recitales sucedía y era algo bastante común, pero yo los ví en el Hangar junto con otras cinco bandas más y fueron los únicos a los que les encendieron bengalas, ¿no es llamativo?
Estoy completamente de acuerdo con la idea de un pacto de silencio, me indigna como el "fanatismo" es más importante que casi 200 muertos.
« Última modificación: Agosto 20, 2009, 14:42:11 por -!¦[·ÃNÐ¥·]¦!- » En línea

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« Respuesta #1 : Agosto 19, 2009, 19:15:41 »

Una verguenza, siempre faltan 5 para el peso.

Ahora queda tratar de entender porque los dejaron libres. Demagogia? solo los tristes cabeza de termo q los ven como chivos expiatorios pedian eso, ( atribulados con retoricas idealistas falseadas, inmaduros, manipulados, casi inimputables aunque entiendo q el padre de una victima los quiera cagar a trompadas), entonces no es una tribuneada para el sentir popular. Taaanta guita no creo q tengan como para q sea por una cuestion economica... en su momento tuvieron contacto con radio 10, por ahi vendra la mano y la banca? ( como lo de Grassi en su momento aunque no lo justificaria un nexo fuerte como el de la derecha y las cupulas de la Curia ), desestabilizar y profundizar el desagrado por las instituciones en la opinión publica? q se yo, resulta inexplicable. A TODOS Los cooparticipes de la contravencion q les toco en "suerte" q terminara en tragedia les tocaba pagar, asi queda un dejo de impunidad en lo q pasó.
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« Respuesta #2 : Agosto 19, 2009, 19:39:52 »

Un "dejo" de impunidad?

<a href="http://www.youtube.com/watch?v=-iaP6thRdDo" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=-iaP6thRdDo</a>

En cualquier pelicula yanqui de juicios (?) este video seria prueba suficiente para que la banda pase el resto de su vida en cana.

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« Respuesta #3 : Agosto 19, 2009, 19:44:35 »

Iba a q fueron en cana todos MENOS estos pibes, q bajo la situacion q no buscaron pero propiciaron, tambien les cabia. Si, suena algo indulgente mi frase, suelta, pero ni en pedo por loq dije antes, coincido igualmente en la correccion.
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« Respuesta #4 : Agosto 20, 2009, 00:43:07 »

En cualquier pelicula yanqui de juicios (?) este video seria prueba suficiente para que la banda pase el resto de su vida en cana.

Seh.

Yo tampoco entiendo por qué es que los absolvieron. Me da la sensación de que se buscó culpar a alguien y no encontrar los culpables... Quedaba más obvio culpar a Chabán y a la gente que tiene la etiqueta pegada en el saco con las palabras "responsable de _" o "inspector de _" y dejarlo ahí que meterse a laburar un poco más para justificar la culpabilidad de la banda, además de tener que ponerse a los fanáticos descerebrados en contra. No sé, no encuentro una razón concreta por la cual callejeros haya zafado salvo que la opinión pública de TN y de los fanáticos no ve con buenos ojos culpar al que realiza concretamente los actos que generan la muerte de 200 personas pero sí culpar al que generó el ambiente, propició el clima para que eso suceda (digo, las dos partes son culpables pero una es la que pasó bengalas y cerró con candado las puertas de emergencia y otra es la que miró para otro lado y recibió su platita para habilitar el lugar y demás).
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« Respuesta #5 : Agosto 20, 2009, 12:46:17 »

No noté durante la covertura del proceso q TN fuera indulgente con Callejeros. ( mas alla de cubrir a los "seguidores" de ellos, pero eso era noticia tambien como para obviarlo)

PD: al final se supo q fue gente de la banda la q le pusó candado a la salida de emergencia?
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« Respuesta #6 : Agosto 20, 2009, 13:12:18 »

Dejo abierto este espacio, como para que volquemos acá nuestras opiniones y aportes, de manera que quede ordenado y no desvirtuemos otros temas. (Andy, si te animás a mover los mensajes del otro thread, joya Guiño)

Acá les dejo transcripción de la resolución del tribunal.
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« Respuesta #7 : Agosto 20, 2009, 13:13:12 »

Aquí un breve resumen de la sentencia.

Saludos.

Cromañón. Resumen.
Las claves de la sentencia del juicio por Cromañón
20/08/2009 - A continuación, transcribimos algunos párrafos centrales de la sentencia de los jueces Maria Cecilia Maiza, Marcelo Alvero y Raúl Llanos. La participación de cada uno de los acusados, según el Tribunal. Fundamentos de las condenas y de las absoluciones

1. Siendo aproximadamente las 22:50 horas, un o unos sujeto/s no identificado/s arrojó o arrojaron hacia el techo uno o unos artefacto/s pirotécnico/s de tipo “candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local, más precisamente el sector del techo frente a la cabina del “disc-jokey”, en el medio del salón e inclinado sobre las escaleras que conducen a los baños.
2. No obstante, al estar el establecimiento colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, y con sus salidas en parte obstruidas y en algún caso “clasurada”, y tomando en consideración que al instante de iniciarse el incendio se cortó la luz de la parte interior del local, denotan el peligro al que se vieron expuestas las personas.
3. Ya en este punto es posible afirmar que la gran cantidad de víctimas se produjeron como consecuencia del proceso ígneo que provocó una atmósfera con concentraciones de gases tóxicos desprendidos de la combustión, lo que implicó una consecuencia grave y fatal en las personas en un período breve de tiempo.
4. Conforme lo expusieran los Dres. Osvaldo Raffo y Fernando Tressa al analizar las consecuencias producidas por la inhalación de los gases tóxicos que emanaron de la combustión de aquellos materiales, las muertes pueden explicarse mediante el síndrome lesivo por inhalación de humo, que se trata de una concatenación de síntomas y signos que pueden resultar letales.
5. Como se puede apreciar, las propias características del foco ígneo –“fuego de altura”-, del material que sirvió para la combustión y de los gases que fue desprendiendo dentro del recinto, nos llevan a concluir que se trató de un proceso con alto grado de expansividad e incontrolabilidad, que generó un peligro común, en tanto puso en riesgo la vida de la totalidad de los concurrentes; tal como lo requiere la configuración típica del delito de incendio prevista en el artículo 186 del Código Penal.
6. Desde esta perspectiva, resulta claro que quienes se hayan avocado a la tarea de organizar el espectáculo del 30 de diciembre del año 2004, se obligaron en sentido genérico a la supervisión de la fuente de peligro que comporta la realización de un evento de concurrencia masiva.   
7. Por las consideraciones expuestas, es evidente que quienes organizan un evento de concurrencia masiva, presentan una posición de garante en sentido genérico, fundada en base a un criterio material–formal conforme lo propone la doctrina dominante de la comisión por omisión.
8. En este sentido, el Tribunal tiene por probado que los organizadores del evento fueron, concretamente, Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz. El primero, en razón de su condición de explotador del local donde se efectuó el recital; mientras que el segundo, a la luz de sus tareas realizadas como manager del conjunto “Callejeros”.
9. Al respecto, se logró establecer que Omar Emir Chabán, la noche del evento, llegó al local quince minutos antes de que comience el recital y se ubicó en el mangrullo de sonido instalado en el medio del salón. Desde allí, a través de un micrófono, y de la misma forma que lo hizo en las fechas anteriores, se dirigió al público pidiendo que dejen de tirar artificios, haciendo alusión a un hecho trágico que sucedió en Paraguay.
10. En un momento dado, cuando advirtió que en el techo del local se estaba incendiando, intentó apagar el sonido desde la consola.
11. Por los motivos expuestos, se encuentra acreditado que Diego Marcelo Argañaraz, manager del grupo “Callejeros”, estuvo presente en el establecimiento “República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 durante el desarrollo del espectáculo.
12. En todos los casos fueron coincidentes en afirmar que al uso corriente, descontados los gastos de los shows, las ganancias se repartían en porcentajes del 70 por ciento para la banda y 30 por ciento para el local mediante liquidaciones que se hacían en una simple hoja de papel.
13.  Ante la inexistencia de contrato alguno y dada la informalidad referida, resultó necesario, a la hora de determinar los aspectos centrales de la organización del evento, valorar directamente las declaraciones de las personas que llevaron a cabo determinadas tareas relacionadas con sus preparativos previos.
14.  Aclarado ello, se logró acreditar que el origen de los recitales que brindó “Callejeros” en “República Cromañón”, comenzó a gestarse en una comunicación telefónica que mantuvieron Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz, ocasión en la cual se estableció el calendario de los shows de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.
15. Hasta aquí se advierte claramente una participación significativa del manager Argañaraz en la organización de los tres recitales de “Callejeros” en “República Cromañón”, entre ellos el del 30 de diciembre de 2004 que es aquel que nos interesa.
16. Como se podrá advertir, para el recital de “Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004 en “República Cromañón”, nunca se requirió ningún tipo de permiso al Gobierno de la Ciudad como tampoco se especificó de manera precisa el grado de relación entre las partes ni las obligaciones de cada uno.
17. Lo único que en lo inherente a la seguridad o control es posible distinguir es, como veremos, que existían dos grupos de personas, uno convocado por Argañaraz y que se trataba del plantel de trabajo de Lorenzo Bussi; el otro conformado por empleados de Chabán.
18. Es decir, que en lo que a la seguridad del evento importa, tanto Argañaraz como Chabán tuvieron un marcado ámbito de decisión en torno a su diagramación, con reconocida autoridad sobre las personas que debían servir de contención al comportamiento del público, ya sea al ingreso, como en el interior del local.
19. La valoración conjunta de las pruebas reseñadas, de conformidad con las pautas de la sana crítica racional, nos llevan a concluir, fundadamente, que las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán.
20. Con ello, demostramos que los nombrados detentaban una posición de garante en sentido genérico. Más adelante veremos si también lo son en sentido específico.
21. En suma, de los testimonios de la totalidad de las personas que depusieron en el juicio, sólo cabe concluir ante la inexistencia de prueba que acredite lo contrario que, en lo que atañe a la concreta organización del recital que se efectuó el día 30 de diciembre de 2004, ninguno de los músicos de la banda ni el escenógrafo realizaron  alguna actividad puntual.
22. En definitiva, del repaso de la totalidad de los aspectos que se trataron para la organización del recital que aquí nos ocupa -sonido, iluminación, mantenimiento del lugar, habilitación de las barras, seguridad interna y externa del predio, cantidad, impresión y distribución de entradas, control de las ventas, liquidación del borderó, etcétera-, se desprende con extrema claridad que los músicos y el escenógrafo del conjunto “Callejeros” no realizaron ningún tipo de aporte activo.
23. No hay indicio o elemento de prueba objetivo alguno que permita afirmar con certeza que Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vazquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejon, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell realizaron en concreto alguna tarea organizativa respecto del recital del 30 de diciembre. Por ende, los miembros de la banda no se colocaron en posición de garantía, si quiera en sentido genérico, pues no asumieron el deber de controlar una fuente de peligro.
24.  Y si no son garantes genéricos, no podrían responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo, aun en el sentido amplio de la comisión por omisión de la teoría dominante.
25. Tal como lo venimos afirmando, el incendio acaecido en el interior del local “República Cromañón” fue producido de mano propia y directamente por la acción de uno o varios sujetos, hasta hoy no identificados, que lanzaron uno o varios artefactos de pirotecnia, más precisamente “candelas”, que impactó o impactaron contra el techo del lugar.
26.  En consecuencia, va de suyo que si correspondiera atribuir responsabilidad a algunas de las personas que estimamos como encargados de la organización del espectáculo, es decir, a Omar Chabán y a Diego Marcelo Argañaraz, solo se podrá hacer a título de comisión por omisión, pues evidentemente ninguno de los dos realizaron el movimiento corporal que en definitiva desató el siniestro.
27.  Es que ha quedado fuera de toda duda que Villarreal no se encargó de decidir el número de entradas ni de su comercialización o distribución, no contrató al sonido, ni a la iluminación, ni a la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad. Ello lo hicieron el manager del grupo “Callejeros” Diego Argañaraz y el explotador del local Omar Chabán; ya fuimos claros al respecto.
28. Es por ello que podemos afirmar que este último no intervino en la organización concreta del evento y, por ende, en virtud de las consideraciones dogmáticas ya efectuadas, no puede ocupar una posición de garante –genérica- en la hipótesis. Las únicas personas que ocupan esa posición son Omar Chabán y Diego Argañaraz en su carácter de co-organizadores del recital que brindó el grupo “Callejeros” en “República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004, pues asumieron efectivamente el deber de control de una fuente de peligro. No ocurre lo mismo en el caso de Raúl Villarreal. En suma, no existe prueba objetiva o indicio fehaciente alguno que permita sostener que Villarreal haya participado activamente en la organización concreta del recital del 30 de diciembre de 2004; por ende, al no ser co-organizador no es garante en sentido genérico y no puede responder como autor de una omisión aún en el sentido amplio que maneja la teoría dominante. Puede haber realizado alguna colaboración, pero siempre bajo las ordenes de su empleador Chabán, el único explotador del local donde se produjo el incendio.
29. Se ha acreditado en el debate oral y público llevado a cabo, merced a las probanzas allí colectadas, como así también a través de las restantes incorporadas en autos por medio de su lectura, con el grado de certeza requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, que el Subcomisario Carlos Rubén Díaz, quien prestara funciones en la seccional 7ma. de la Policía Federal Argentina como jefe operativo y el Sr. Omar Emir Chabán –explotador del local “República Cromañón” sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70 de esta ciudad,  a partir del mes de noviembre del año 2004 celebraron un acuerdo espurio, a través del cual se pactó la entrega de distintas sumas de dinero, a cambio de brindar seguridad a “República de Cromañón” y comprometer la omisión funcional de hacer cesar las numerosas contravenciones en las que incurría el establecimiento.

Fuente. www.cij.gov.ar
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« Respuesta #8 : Agosto 20, 2009, 13:47:53 »

PD: al final se supo q fue gente de la banda la q le pusó candado a la salida de emergencia?

No, me refería al dueño del lugar.


Leo el breve resumen de la sentencia y me parece un chiste. Supongo que la ley debe ser un chiste y no contempla culpables más de los 'garantes' de la seguridad o las personas que hagan el 'movimiento corporal' de lanzar las bengalas (es ridículo que se ignore por completo el hecho de que fomentaron el uso de bengalas, las entraron y repartieron o las dejaron pasar).

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« Respuesta #9 : Agosto 20, 2009, 14:22:23 »

Una payasada.

Yo si fuera familiar de alguno de los chicos que murió, saldria a matar al forro del cantante de esa banda de mierda y lo haria extensivo a los cabeza llena de mierda que los siguen.  Total, despues para la justicia alego que estoy bajo efectos emocionales ... o le echo la culpa al que me habilitó para tener un arma ... asi funciona la "justicia".

Si, me salió el Feinman de adentro, pero hay cosas que hartan.
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« Respuesta #10 : Agosto 20, 2009, 14:29:16 »

Lo más gracioso (?) es que desestiman el pedido de nulidad de la nota que les hace Juan Di Natale (la misma que posteó Fede) y luego los absuelven por falta de mérito, cuando queda claro que ellos mismos fomentaban el uso de bengalas en sus recitales y propiciaban la entrada de esos elementos. Lamentable.
Para mi les cabe responsabilidad tanto comoa Chabán y al manager.
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« Respuesta #11 : Agosto 20, 2009, 14:41:24 »

Es increible, al menos se sabía que era ineludible la condena tanto para Chabán como para el subcomisario, pero las absoluciones son increibles, es increible que haya 18 años de diferencia entre decir "dale, hacelo" y no decirlo pero aceptarlo gustoso y obrar en consecuencia, por la diferencia entre el manager y la banda.

Los blogs que pasaron en el otro post son excelentes.
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« Respuesta #12 : Agosto 20, 2009, 14:48:03 »

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Hablando de eso, ayer ví medio a las apuradas una nota de TN donde mostraban un caso similar que había sucedido en Estados Unidos y decían que era un fallo similar, ¿alguien sabe qué caso es?
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« Respuesta #13 : Agosto 20, 2009, 15:16:21 »

No pude retener el nombre de la banda; habían algunas diferencias respecto del marco del recital pero coincidían en muchas otras cosas. Seguramente, en la página de TN debe estar el video.

En el mismo canal, más tarde (o más temprano) entrevistaban a un abogado (no recuerdo su nombre) que básicamente decía que en las apelaciones (recordemos que este es un fallo de primera instancia, luego la causa puede pasar a "Cámara" y si siguen apelando, a la Corte), lo más probable, era que las penas bajaran en cantidad de años, por cuestiones legales que explicaba el señor (suponte que a Chabán lo condenaron por homicidio agravado, cuando en realidad, de la causa (las pruebas y toda la bola) sólo se puede desprender que era homicidio simple*).

* ejemplo nomás, para que se entienda lo que dijo el abogado en cuestión

Saludos.
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« Respuesta #14 : Agosto 22, 2009, 16:46:01 »

Nota de Eduardo Fabregat:

http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/8-15027-2009-08-21.html

"Es hora de abandonar la tribuna futbolizada, los papelitos, la cosa descerebrada que perdona y festeja la estupidez. Coincidir, sí, en que hay ratas que estafan y zafan. Pero que no sólo están afuera: bien pueden estar royendo por dentro cuatro décadas de arte genuino, hasta dejarlo en la miseria."
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